¿En qué condiciones puede el empresario asumir personalmente la actividad preventiva?
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
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Que se trate de una empresa de hasta diez trabajadores.
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Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/97.
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Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
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Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del R.D. 39/97.
La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva.
¿Que debe contener el Plan de Prevención?
De conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención, el plan de prevención es el instrumento a través del cual la actividad preventiva de la empresa se integra en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención.
El plan de prevención debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda la estructura organizativa y conocido por todos sus trabajadores.
Dicho plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:
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La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
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La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
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La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
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La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
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La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos 3 y siguientes del citado Reglamento de los Servicios de Prevención.
Soy un empresario de una empresa de menos de 6 trabajadores, ¿Tengo la obligación como empresario de pasar una auditoria?
Por ser una empresa de menos de 6 trabajadores cuya actividad no esté incluida en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, en la que el empresario haya asumido personalmente la actividad preventiva o nombrado a un trabajador designado, no es obligatorio pasar una auditoria y se considera que ha cumplido con esta obligación cuando se cumplimente y se remita a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II del Reglamento de los Servicios de Prevención y, la autoridad laboral no lo requiera previo informe correspondiente de la inspección de trabajo y seguridad social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas.